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El Tribunal Constitucional avalará el núcleo central de la ley de amnistía

La ponencia de sentencia estima parcialmente el recurso del PP y apunta tres motivos menores de inconstitucionalidad

Cándido Conde-Pumpido (en primer plano) preside el pleno del Tribunal Constitucional, en Madrid. A su lado, la vicepresidenta Inmaculada Montalbán.
José María Brunet

La ley de amnistía es plenamente constitucional, salvo algunos detalles menores, según la ponencia de sentencia que empezarán a estudiar en los próximos días los 10 magistrados del Constitucional que tienen previsto resolver el próximo 24 de junio el recurso presentado por el PP. El texto de la ponencia elaborado bajo la dirección de la vicepresidenta del Tribunal, Inmaculada Montalbán, avala, según fuentes jurídicas, la constitucionalidad del núcleo central de la norma y, a la vez, estima parcialmente el recurso que presentaron el pasado 9 de septiembre 270 diputados y senadores del Partido Popular encabezados por su líder, Alberto Núñez Feijóo. La propuesta de sentencia señala tres motivos de inconstitucionalidad en el articulado de la ley y rechaza el resto de cuestiones recurridas por el PP.

Por un lado, respecto al ámbito de aplicación de la ley, el artículo 1 señala que quedarán amnistiados “los actos de responsabilidad penal, istrativa o contable ejecutados en el marco de la consulta celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación y de sus consecuencias”. Y entre esos actos, precisaba “aquellos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos” y también “las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o istrativa comprendidos en este artículo”.

La ponencia de sentencia encuentra una carencia en la norma al no contemplar en los casos amnistiables aquellas conductas de personas que se manifestaron contra el proceso independentista. La propuesta de fallo considera que ese olvido afecta al juicio de igualdad de la ley de amnistía, lo que provocaría una inconstitucionalidad por omisión corregible mediante la propia sentencia que obligaría a incorporar este supuesto.

El recurso de inconstitucionalidad del PP denunció la “creación de un ámbito de inmunidad penal que se aplica a determinadas personas, mientras la generalidad de la ciudadanía queda sometida a los tipos penales tipificados en el Código Penal”. “El principio de legalidad penal”, añadía, “exige de leyes penales generales cuyos supuestos de hecho y consecuencias jurídicas se apliquen igualitariamente”.

Respecto al ámbito temporal de aplicación, la norma establece que los actos comprendidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023 serán amnistiados y añade: “También se entenderán aquellos cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”. La ley de amnistía, según la ponencia de sentencia, tiene que acotar hechos precisos y concretos del pasado, pero no hacer una proyección de futuro porque resultaría inconstitucional. Por esa razón, la sentencia anulará del texto la referencia a los actos amnistiables posteriores al 13 de noviembre de 2023.

El artículo 13.2 de la ley establece “el archivo de actuaciones del Tribunal de Cuentas, previa audiencia del ministerio fiscal y de las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos amnistiados, cuando estas no se hayan opuesto”. El Tribunal Constitucional, según la ponencia de sentencia, impone una interpretación según la cual se tiene que dar audiencia previa a todas las partes, también a las acusaciones populares en los procedimientos contables en los que estuvieran personadas.

La propuesta de sentencia rebate los argumentos del PP, defiende que la ley de amnistía cabe dentro de la Constitución y la libertad del legislador siempre y cuando no vulnere derechos fundamentales. Además, rechaza que la ley sea arbitraria, aunque ite que se trata de una norma excepcional porque anula consecuencias penales de hechos juzgados y condenados por los tribunales.

El PP denuncia en su recurso que la ley de amnistía tuviera como único objetivo conseguir los siete votos de Junts que el presidente Pedro Sánchez necesitaba para sacar adelante su investidura. La propuesta de sentencia señala que el Tribunal Constitucional no puede indagar sobre las hipotéticas intenciones o estrategias políticas por ser cuestiones extrajurídicas, debiendo atenerse el juicio constitucional al enunciado y contenido de la norma, y en su caso, a la finalidad explícita y declarada por el legislador.

La exposición de motivos de la ley de amnistía señalaba la intención de pacificar un conflicto político y facilitar la convivencia. Los redactores de la norma lo reflejaron así: “Una respuesta adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases para garantizar la convivencia de cara al futuro (…) un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas”. Este pronunciamiento hace que la ponencia defienda que la ley no es arbitraria, sino que persigue un fin razonable.

El PP denunció en su recurso que la ley de amnistía es “una norma penal singular y, por tanto, prohibida por la Constitución, además de vulnerar la división de poderes, la reserva de jurisdicción y la tutela judicial efectiva”.

La ponencia de sentencia será votada en un pleno integrado por 10 magistrados (cuatro elegidos a propuesta del PP y los seis restantes a propuesta del PSOE) con dos ausencias. Por un lado, la del progresista Juan Carlos Campo, quién decidió abstenerse de participar en la deliberación porque como ministro de Justicia (2020-2021) firmó la propuesta de indulto de los independentistas presos con una “valoración expresa y genérica sobre la inviabilidad constitucional de una ley de amnistía”. De otro lado, la ausencia forzada de José María Macías, magistrado conservador apartado por el Tribunal Constitucional tras aceptar (por seis votos a cuatro) la recusación formulada por la Fiscalía. El motivo alegado es que Macías aprobó durante su etapa como vocal conservador del Consejo General del Poder Judicial un dictamen solicitado por el Senado sobre la ley de amnistía donde se apuntaba que la norma para el perdón a los líderes del procés es inconstitucional. El documento llegó al Senado, donde el PP lo usó como soporte técnico de la propuesta de veto que aprobó la Cámara alta el 14 de mayo de 2024. Estos hechos, según el Constitucional, provocaron una “perdida objetiva de imparcialidad” de Macías.

El regreso de Puigdemont a España

El previsible aval del Tribunal Constitucional a la ley de amnistía no permitirá, de momento, el regreso de Carles Puigdemont a España. El Supremo interpretó que los supuestos amnistiables de malversación de fondos públicos no afectan al expresidente catalán. El tribunal que juzgó el procés independentista entendió que Puigdemont sí se enriqueció patrimonialmente gracias a que los gastos del referéndum fueron costeados por los presupuestos de la Generalitat y no de su propio bolsillo. El dirigente catalán, huido de la justicia, recurrió ante el Constitucional la interpretación que el Supremo hizo de la ley de amnistía, pero este tribunal tardará aún varios meses en pronunciarse sobre esa impugnación. Antes tendrá que resolver otros 20 recursos contra la ley de amnistía: 14 de comunidades (13 gobernadas por el PP más Castilla-La Mancha, donde gobierna el PSOE); una cuestión de inconstitucionalidad del Supremo, cuatro del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y una más de la Audiencia Provincial de Madrid.

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